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DE COMO LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL, UTILIZADA COMO REGISTRO DE PROPIETARIOS, TERMINA POR DEFRAUDARTE

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Hace unos meses tuve la oportunidad de colaborar, como asistencia técnica, con una empresa de ingeniería. El trabajo consistía en el replanteo sobre terreno de las diferentes posibilidades de trazado para una red de saneamiento, donde sería necesario comprobar las pendientes del terreno para asegurar, someramente, la circulación por gravedad.

Al margen de los problemas derivados de los largos plazos de trabajo de este tipo de proyectos, por depender de presupuestos municipales, que pueden convertir una zona de nucleo rural en una suerte de urbanización de viviendas unifamiliares sin atisbo de aquella atribuida ruralidad, o de las desventajas evidentes de trabajar desde la oficina trazando las alternativas sobre ortofotografías de hace cinco o diez años, que no permiten ver la pendiente real del terreno, el mayor de los problemas era el derivado de la parcelación, ya que aún en el mejor de los momentos, nunca hubiera sido correcta en todas partes.

Pero, ¿Por qué? Fácil, porque la única fuente de parcelario (aparente) de nuestro país es la que se obtiene de la Dirección General del Catastro y aunque, por ser un trabajo municipal, se disponía de un listado de titulares, esto no era suficiente. No es por restar merito al tremendo trabajo de la DGC pero es que la final, el Catastro en nuestro país, es una herramienta meramente estadística y fiscal. Es decir, lo que a nadie se le ocurre es correr el Tour de Francia en bicicleta de montaña… salvo que, como en este caso, no quede más remedio.

Por un lado, porque el titular catastral no es necesariamente el propietario efectivo de la finca, por lo que una vez en campo debía confiarse en la suerte para que ese titular catastral, con el que se contactaba previamente, fuese tambien el propietario (o al menos quien ostentase la titularidad de la vara que podía sacarnos de allí a garrotazos).

Y por otro, porque cuando lo que pretendes es definir el trazado de una conducción subterránea lineal, de no mas de dos metros de ancho y sin proceso expropiatorio, sino por cesión de los propietarios, lo lógico y menos gravoso es tender a trazar la línea lo más próxima posible a los linderos de las parcelas.

Es decir, el Señor “condiciones del proyecto” y la Señora “información disponible” estaban cada una en una esquina del sofa porque habían llegado a la conclusión de que no era posible entenderse.

Así pues, todo junto se convertía en una mezcla explosiva que llevaba a encontrarse con casos tan ridículos como propietarios desconocidos que terminaban siendo el titular colindante porque la finca no debería estar separada en el parcelario, linderos que no pasaban realmente por donde la cartografía describía, invasiones de fincas no consideradas en el proyecto y cualquier otra cosa que se te ocurra derivada de la imprecisa distribución de las parcelas.

Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas.

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