DE LAS DIFERENCIAS ENTRE VALOR Y PRECIO
La función, legítima, de un titular periodístico es llamar la atención y captar al lector para que, con lo resumido en apenas dos líneas, esté dispuesto a leer todo el artículo. A veces, sin embargo, por desconocimiento o interés se plantean premisas en el titular que no son del todo correctas, influyendo en la disposición posterior del lector.
Ni me corresponde ni me interesa decidir cuál de los dos casos es el que afecta al artículo al que voy a referirme pero, por tratarse de una materia que siempre es interesante explicar, me viene al pelo para poder aclarar estas diferencias y explicar aquellas definiciones que suponen el día a día de cualquier tasador inmobiliario.
La entrada se publica hace apenas unos días en el blog de Eduardo Inda (http://ow.ly/LEojt) bajo el titular “La juez Alaya compró en 2011 por 150.000 euros una finca de 40 hectáreas que en ‘A’ cuesta 400.000”.
Uno de los pilares a explicar a un cliente, siempre que haya tiempo para la divagación y el cliente esté receptivo, es la diferencia entre el valor y el precio. Esta necesaria diferenciación, por parecer fútil, termina siendo a veces desconocida.
Los principales autores de la economía clásica, desde Adam Smith y David Ricardo hasta Karl Marx, se rompieron la cabeza intentando encontrar un origen para algo tan abstracto como es el valor de las cosas (mercancías, bienes o servicios). En su azaroso viaje, que no cabría en una entrada de este blog, llegan a diversas conclusiones que fundamentan, aún hoy, lo que se conoce como métodos analíticos y residuales: algo vale lo que se invierte en su creación o los beneficios que genera su aprovechamiento.
Estos teóricos dan una explicación moderna a la componente cuantitativa del concepto valor; lo que se conoce como valor de cambio en contraposición al valor de uso, determinando la base teórica para el cálculo de la unidad de comparación entre diferentes bienes o servicios. Así, de la misma forma que a finales del siglo XVIII la Academia de Ciencias de Francia establecía la longitud del metro como patrón comparativo de longitudes, Smith, Marx y otros contemporáneos se afanaban en establecer el patrón comparativo de intercambio de mercancías (o dicho de otra manera, como contabilizo de forma precisa cuantos trajes de algodón puedo cambiar por un saco de 100 kg de arroz).
Tiempo más tarde, llegaría el concepto del valor subjetivo, según el cual algo no sólo vale lo que se ha invertido en su generación, sino que tambien se ve afectado por la utilidad relativa que esto tiene. La paradoja del agua y el diamante es un clásico bastante explicativo.
No obstante, y pese a todo lo anterior y a lo aparentemente variable de las toerías comentadas (tan variables como para haber dado origen a las concepciones económico-políticas más opuestas), siguen permitiendo el cálculo efectivo de una cantidad comparable y precisa.
Pero es que, los caprichosos sistemas mercantiles, a los que estos autores pretendían dar coto científico con sus ideas, se regulaban ya por las leyes de la oferta y la demanda, que daban lugar al precio. Este, en contraposición con el valor, se ha definido siempre como la cantidad de unidades monetarias en que comprador y vendedor acuerdan libremente intercambiar un bien o servicio. Y si encima nos topamos on un mercado tan opaco como el inmobiliario…
Y he aquí el quid de la cuestión: por mucho que determinemos el valor de los bienes en una u otra cantidad, por uno u otro método, con más o menos exhaustividad, siempre vendrá el mercado a echar por tierra dicha cifra. Y esto no quiere decir que la tasación carezca de sentido; todo lo contrario: el proceso de avalúo y sus metodologías fijan los baremos para casi todo tipo de controles fiscales, administrativos, legales o tributarios, siendo la compraventa libre de lo poco que no acota y, aún así, siempre puede ser elemento orientador.
Dicho todo lo anterior, es fácil entender que la expresión “…compró en 2011 por 150.000 euros una finca de 40 hectáreas que en ‘A’ cuesta 400.000”, que encabeza el artículo comentado, no tiene especial razón de ser puesto que, salvo en casos regulados, el valor no es una cantidad vinculante en absoluto.
El precio, y no el valor, suele ser el referente en procesos de compraventa y, sin conocer precios de venta efectivos, tan probable es que 150.000 € sea un precio alejado a la baja de su valor como que 400.000 € lo sea a la alta. Y aún en cualquiera de esos casos, sería sin ser un ilícito en sí mismo.
En definitiva, ninguna de las dos cantidades implica que se haya pagado un tanto u otro cuanto en dinero negro o que la operación sea, por este motivo, más o menos acorde a la legalidad. Y así lo expresaba ya Antonio Machado cuando decía aquello de que “todo necio confunde valor y precio“.
No obstante, el artículo primigenio aporta otra mucha información de carácter urbanístico y medioambiental que, al margen de lo que pretende aclararse en esta entrada, puede suponer en su conjunto mayor prueba de lo que expone el autor original. No obstante, esto queda a la interpretación y el buen juicio del lector, y esta entrada no pretende ser defensa o crítica al fondo de la cuestión, sino una aclaración a un indicio que no es tal.