Skip to content

DE LA FORMACIÓN CONTINUA

La Ley 13/2015, además de la innegable revolución que ha supuesto en términos de descripción de los inmuebles en nuestro país, aunque solo sea por la de veces que nos lo hemos repetido, también ha logrado una importante aunque inintencionada armonización con Europa. Porque, si bien responde a una especificidad propia del sistema hipotecario español, de forma complementaria se alinea con una singularidad que los técnicos, en concreto los Ingenieros Técnicos en Topografía y el resto de homólogos continentales, habían planteado con anterioridad. Concretamente, en 2012. Más concretamente, en la primera asamblea general de la CLGE, celebrada en Edimburgo en marzo de aquel año.

En aquella cita, el organismo de representación profesional español (COITT) asume el compromiso comunitario sellado varios años antes por el resto de colectivos europeos, que había cristalizado en la encomienda de desarrollo y control al grupo IG-PARLS, y que sienta los cimientos para la definición del profesional técnico especializado en “legal systems relating to land and property” o “Geometer”.

Ese documento viene a defender que el profesional de la topografía y la geodesia, en nuestro caso el Ingeniero Técnico en Topografía, es el técnico mejor posicionado para abordar este tipo de cuestiones, pero con la misma firmeza dice que no es suficiente con el formato que, por ejemplo, se maneja en nuestro país. Establece, por tanto, una formación mínima de BAC+5 (Bachillerato + formación universitaria de 5 años), donde parte de esta carga de conocimiento incluye, como campos de estudio puramente vinculados al Derecho, los denominados como “administrative law”, “land law” y “building and planning law”.

A mayores, y en un marco europeo marcado por la autogestión y el compromiso propio, es simple lógica que no es suficiente con el asentamiento del perfil profesional, sino que el desarrollo formativo constante es una obligación, como en cualquier titulado universitario actual, en una firme apuesta por la excelencia del servicio que presta a la sociedad.

A día de hoy, y desde la entrada de Bolonia en nuestro sistema universitario y tras los múltiples planes de adaptación a grado, es posible ejercer la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía en nuestro país con una formación de BAC+4, aún lejos del BAC+5, y que, además, no cuenta con carga lectiva reseñable sobre “administrative law”, “land law” y “building and planning law” en su currículo.

Es cierto que el hambre agudiza el ingenio, y muchos hemos dedicado mucho tiempo y muchos tropiezos para ir aprendiendo los desvíos y recovecos de la normativa que afecta a nuestro día a día laboral. Pero igual de cierto es que ahí es donde siempre han encajado los estudios de posgrado universitarios, enfocados al pulido y perfeccionamiento de los conocimientos del profesional en activo: porque en el día a día un error grosero puede salir muy caro, mejor tropezar en un entorno controlado.

Pero también es más cierto que, formalizado el compromiso técnico a nivel europeo y siendo la normativa reciente solicitante, sino propiciadora, de un perfil técnico que engrana con el jurídico de una forma largamente ansiada, es una irresponsabilidad de primer orden no formarse adecuadamente para asumir con garantías la feliz alineación de astros que plantea la sociedad.

Llegado este punto, personalmente se me ocurren varias formas de cumplir a ese compromiso de IG-PARLS, si es que se quiere llegar, claro; pero la más completa y adaptada es, sin duda alguna, el máster en Geometrías Jurídicas de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Geodésica, Cartográfica y Topográfica de la UPV.

Gravitas Estudio Topográfico

Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas.

Volver arriba