DE COMO LAS SUPERFICIES DE ESPACIOS COMUNES ALTERAN LA REALIDAD INMOBILIARIA
Una vez más, una resolución de la DGRN sienta la tan necesaria base jurisprudencial en cuestiones de índole técnica.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/08/01/pdfs/BOE-A-2014-8310.pdf
Es especialmente clara, con afirmaciones como la que dice que “incluso cuando se inscriba la superficie privativa, que es la determinante, debería denegarse cualquier mención registral, aunque fuera accesoria o complementaria, a superficie alguna en elementos comunes que se impute a ese elemento, pues la cuota que un elemento privativo ostenta en los elementos comunes no significa nunca una superficie concreta, sino un módulo ideal determinante de la participación del comunero en los beneficios y cargas de la comunidad”.
Concluyendo, en los comentarios a la resolución, que se considera “[…] una práctica inadecuada […] la de incorporar unas superficies fantasmas a los pisos o locales, lo que, aparte de los argumentos jurídicos, es criticable desde el punto de vista de la protección de los consumidores a quienes se les da el señuelo de adquirir más superficie de la que realmente adquieren y además con una notoria falta de claridad. […] la práctica correcta es definir en un piso la superficie realmente privativa y punto, mejor desglosando la construida de la útil. Para el resto, ya está la cuota en los elementos comunes en su conjunto. Otra cosa distinta es la atribución de uso privativo a una determinada zona acotada de elementos comunes, como una terraza o un trozo de jardín”.
En este caso mata dos pájaros de un tiro para los técnicos:
1. Aclara la cuestión de los porcentajes en “espacios comunes”, que siempre es complicada de explicar al cliente cuando se le comenta que, según el objeto de la tasación, esa cantidad no va a ser tenida en cuenta.
2. Justifica la creación de estándares de medición en edificación, como los planteados por la iniciativa International Property Measurement Standards (http://ipmsc.org/)