
DE LA IMPRUDENCIA DE LA HUÍDA HACIA DELANTE
Todo empezó con un muro. Siempre empieza con un muro, un seto, una valla de alambre de espino o cualquier otro elemento pretendidamente delimitador. Y todo acabó, como siempre, en sede judicial.
La parte demandante decidió recurrir al auxilio de un perito judicial, y fue así como entré en escena, ungido con los sagrados aceites de la imparcialidad —esos sacros poderes que injustamente se descuenta a los peritos de parte—.
Esta parte demandante planteó su demanda como una reivindicatoria de dominio sobre el muro de supuesta medianería. En su demanda se solicitaba dictamen pericial sobre varios extremos, entre ellos uno interesado sobre una posible ocupación de terreno, pero orientados todos de forma evidente a reclamar la posesión del muro
de marras.
Disponiendo de los datos, opiniones y aportaciones de todas las partes, resolví en un informe con las conclusiones más claras posibles, que no eran muchas. Pese a todo, una de ellas era que el muro pertenecía, indudablemente y por muchos argumentos, a la parte demandante.
Sin embargo, en el entretiempo entre el encargo y la aportación de mi informe, la parte demandada tuvo a bien incluir en autos, como el que mata moscas a cañonazos y bajo la premisa del “tu adjúntalo, que hace más bulto”, dos informes de peritos de seguros que, sin tener nada que ver con el asunto, simplemente se pronunciaban en genérico sobre la superficie de su finca y sobre las características constructivas del muro, respectivamente.
Supongo que asustada por la pregunta sobre la invasión del dominio, la parte demandada actuó con imprudencia al aportar esos informes, ya que el técnico que había realizado medición de la superficie se pronunciaba explícitamente sobre la propiedad del muro: decía que era del vecino, esto es, la parte demandante.
Llegado este punto, procede un resumen:
Parte demandante que, reclamando un muro, pregunta circunstancialmente por una posible ocupación de terreno.
Parte demandada que, se olvida de la formulación del asunto y se centra en negar la ocupación de terreno reconociendo, en el proceso, que el muro es de la parte demandante.
No hacen falta grandes nociones en derecho para darse cuenta de que, en este momento, un acuerdo hubiera cerrado el círculo de uno reclamando el muro y otro reconociendo que no es suyo. Pero no fue así.
La parte demandante, sin mayores aspiraciones que el muro para evitar derrumbes y proceder a su mantenimiento, estaba plenamente dispuesta al acuerdo, pero la demandada, que tenía mucho que ganar, se cerró en banda y decidió encomendarse a una huida hacia delante: decídalo un juez.
Y así fue como, en una anécdota mas procesal que topográfica, la parte demandante, por miedo a que un allanamiento no derivase en sentencia judicial, se vio obligada a seguir adelante con la reivindicatoria sobe el terreno —un terreno que ni les iba ni les venía y que sólo aparecía en el caso por una mala interpretación de la demandada— y, apoyada en la accesorisima y circunstancial pregunta sobre la ocupación y con la cartografía catastral como documentación oficial a su favor, no sólo se llevo el muro, sino que termino por agenciarse unos diez metros cuadrados que daba por ajenos.
MORALEJA: Aunque hayamos pretendido descalificar la precisión del Catastro y su cartografía, una serie de fatales desdichas, entre las que están un dictamen de perito judicial, la cerrazón, una pregunta inoportuna y un perito de parte indiscreto, aún pueden echar por tierra las pretensiones de una defensa. Así que, amigos letrados, no basen su argumento en un inexperto “Pero el Catastro ya sabemos como está, ¿no?”, porque eso esta bien para comentarlo al descanso de un partido de fútbol, no en sede judicial.