CATÁLOGO DE DISCREPANCIAS CATASTRALES: CAPÍTULO IV
Thelma y Louise. Cadastral review.
Parcela catastral: 33900A06109011
Thelma y Louise. Cadastral review.
Parcela catastral: 33900A06109011
“Camerero, disculpe camarero… Hay una depuradora en mi sopa”
Parcela catastral: 33900A01316387
La excepción Manrique: porque se ve que no todos los rios van a dar en la mar.
Parcela catastral: 33900A04909005
Se abre esta nueva sección con varios ánimos:
1.- Alertar a los titulares catastrales de los inmuebles que aquí se cataloguen,
dentro del alcance es este blog,
de aquellos errores cartográficos que están obligados a subsanar según los artículos 10.2 y 11.1 del TRLCI.
2.- Informar, subsidiariamente, al órgano competente, para que pueda modificar de oficio.
Y por varias razones:
1.- Evidenciar los errores en la cartografía catastral que, al derivar en la obligación antes mencionada y tras la vinculación con los documentos registrales, afecta a los derechos de la propiedad.
2.- Denunciar la ineficaz vigilancia sobre estos errores que, afectando de la manera comentada y cuando la hay, tiene, mayoritariamente, fines recaudatorios.
Como decía la cancioncilla infantil: “El patio de mi casa es dominio público”.
Parcela Catastral: 33900A06013139
Bajo estas líneas te enlazo el video “Land is home (ENG)” editado por el organismo gubernamental de gestión territorial holandés (Kadaster), que participa en el proyecto como asesor externo.
Como antecedente, te diré que he evitado premeditadamente la traducción fácil a nuestro idioma del organismo neerlandés porque los sistemas de derecho y de aplicación son demasiado diferentes. Sería un tema para una entrada de magnitud pero, como no es la materia de este, si quieres abundar en el tema te recomiendo la lectura del artículo “La relación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad en los países de la UE”, publicado en la revista CT/Catastro.
Una mirada tendenciosa y malintencionada podría pensar que se trata de cuestiones ajenas a nosotros y más propias de países en desarrollo, pero el desarrollo de los países siempre es algo que puede relativizarse en función del tema.
Así, aunque los sistemas de tenencia de la propiedad sean incomparables (por naturaleza jurídica, por tradición, por grado de evolución, etc), si que existen cuestiones que, por haberse presentado en otro momento tecnológico, se han abordado de una forma más apropiada a los tiempo (como en Lesotho). No quiere decir esto que no haya habido actualización de los sistemas más tradicionales (como el nuestro), pero si que estos, por creer que el diablo es mas listo por viejo que por diablo, miran con excesiva prudencia y recelo determinados avances técnico que, con meridiana seguridad, facilitarían y clarificarían muchas situaciones.
Y estos avances surgen, y son avances por cuestiones ajenas a la intención y naturaleza del sistema de tenencia de la propiedad inmobiliaria. Y no van a esperar
ni van a preguntar, sino que seguirán avanzando en otros campos y al ritmo
que estos marquen con el riesgo de que, cuando el sistema de tenencia de la propiedad decida asimilarlos, se hayan convertido ya en pasado y el proceso de actualización se convierta en un ciclo vicioso y siempre atrasado.
Estos avances de los que hablo no son otros que la tecnología y los conocimientos especializados que permiten la definición de la geometría del objeto de derecho, en otras palabras, la ciencia topográfica.
Y es que, en el fondo, los problemas que puede
acarrerar una incorrecta definición del modelo de tráfico inmobiliario,
ya sea por la parte legal o por la técnica, terminan siendo los
mismos: inseguridad y conflictividad.
Es indudable, no obstante, el avance y la seguridad en materia jurídica que aporta nuestro sistema de tenencia, apoyado en la sólida base del derecho romano aunque adaptado a las nuevas características que le afectan, pero no se puede decir lo mismo de los procedimientos técnicos, que siempre se han tenido por auxiliaries cuando realmente son complementarios y paralelos. Tenemos envidiablemente acotado y controlado el derecho, pero no así el objeto de derecho.
Y cuando otros nos recuerdan
el valor primigenio de la tierra y de la propiedad (es nuestro hogar,
nuestro sustento y nuestro refugio) o somos nosotros mismos los que lo
vemos desde una perspectiva más occidental y moderna (es la base de la economía y un bien social fundamental),
es posible ver la autentica importancia de la tenencia de la propiedad y de un mercado inmobiliario seguro y darse cuenta de la necesidad de los avances técnicos a la hora de complementar las garantías de algo tan fundamental y esencial.