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DE LOS MEDIOS Y FORMAS DE CAPTURA DE DATOS

La popularización de “ya-no-tan-nuevas” herramientas de trabajo en el ámbito de la topografía, como la tecnología Lidar en escaneado terrestre o los UAS y RPAS, plantean una nueva categorización de los trabajos topográficos y de descripción geométrica, sugiriendo dos grandes grupos en función del modo de captura de datos. Por un lado, se podría hablar de una topografía directa que se sirve de receptores GNSS, estaciones totales y niveles y, por otro, de una captura remota de la información, por medio de los equipos mencionados al principio.

Esto supone una importante ampliación del espectro de herramientas disponibles y una mejora indudable en la versatilidad del profesional y la adaptación a los objetivos de cada proyecto.

De esta forma, precisión, densidad de puntos, tiempo de adquisición, tiempo de procesado o costes son algunos de los factores a considerar para determinar la rentabilidad e idoneidad. Sin embargo, hay otro elemento de discriminación, no tan evidente pero si más crítico: la singularidad o discrecionalidad en la toma de datos. Es este criterio el que justifica la clasificación.

Así, la topografía de captura directa toma el punto de forma concreta, discreta y fidedigna; mientras que la captura remota lo hace de forma masiva y obliga a un posterior proceso de interpretación de los datos, que conlleva una innegable carga subjetiva a la hora de identificar los elementos singulares de relevancia. Puede que no importe una desviación determinada en la posición de un punto concreto —ubicación de marquesinas de autobús o de edificios singulares dentro de una cartografía urbana—, que simplemente no esté interesado en información puntual —caso de determinación de usos del suelo o de volumetrías de material— o que la gran extensión o detalle del espacio de trabajo hagan necesaria una mayor densidad de información —mobile mapping—. Es ahí donde las virtudes de la captura remota se disparan. Pero no es el caso de los límites inmobiliarios.

Porque un lindero no es un elemento geoespacial interpretables sobre el papel, sino una condición jurídica.

Los linderos son una condición eminentemente jurídica, porque la propiedad determina las vinculaciones legales entre el propietario y la tierra que este pretende; pero no por ello dejan de ser un elemento geoespacial, en tanto en cuanto el objeto sobre el que se extiende tal derecho puede ser georreferenciado, determinando su ubicación, y definido geométricamente, mediante su forma y superficie.

Pero la propiedad, como derecho, es un intangible, y solo es posible trasladar al terreno su imagen; pero siempre prevalecerá el derecho por encima de esa imagen física, que es mero reflejo. Y es esa subordinación lo que hace complicada su definición geométrica, porque puede coincidir o no con lo existente en el terreno, con lo capturado de manera masiva. Ya sea por imprecisión de lo físico o por variación no actualizada lo de legal. Es decir, lo físico es indiciario, pero no necesariamente probatorio.

Para dar geometría a lo jurídico mas allá de la suposición sobre la realidad tangible, es inexorablemente necesario reconocer su génesis, basada en tres premisas consecutivas. Primera, que la propiedad llega hasta donde quiera su titular, por medio de la voluntad de dominio, exclusivo y excluyente, que ejerce sobre el territorio. En aumento del problema interpretativo de lo material, este dominio podría no tener un reflejo físico claro o fácilmente apreciable. Segunda, que la anterior voluntad ha de venir avalada por el acuerdo de colindantes, como regula el 384 CC y siguientes, o estaríamos hablando de una cuestión litigiosa. Y tercera, que a todo lo anterior le afectan las correspondientes limitaciones legales y afecciones que establece la normativa. Huelga decir lo improbable que es ya la evidencia física de cualquiera de estas limitaciones, ya sean urbanísticas, administrativas, tributarias o legales.

De esta forma, se hace necesaria la discriminación directa de elementos que, pudiendo parecer límites inmobiliarios, no lo son, como la diferenciación por usos de cultivo dentro de una misma propiedad; o la determinación de líneas que, sin estar definidas en el terreno de forma claramente visible, como hitos, surcos, relieves sutiles, alineaciones, etc, si son límites entre propiedades; o la consideración de elementos físicos deliberadamente desplazados, como un cierre retranqueado que permita un cierto tránsito; o, por último, que ni siquiera exista un reflejo físico del límite, como pudiera ser el caso de una delimitación de un área de actuación urbanística recién creada —y que, además, podría ser totalmente divergente con la realidad física existente—. Y no por ello son menos reales o eficaces. Se hace prominente, como decía, la discrecionalidad de los datos tomados; no ya porque no sea una cuestión de calidad y no de cantidad, sino porque esa calidad ha de ser contrastada: datos tomados en campo y que tengan en consideración la disposición, argumentaciones y declaraciones de los propietarios colindantes. Y es que esto puede tener una importancia dramática por el conflicto que una línea límite podría llegar a representar.

Y ahí es donde los medios remotos no se presentan como los más adecuados. Unas veces por incomparecencia en el terreno con su consecuente falta de selección personalísima de la información y, otras, por la comentada interpretación particular que requiere lo obtenido. Los datos directos se interpretan y consultan al momento de capturarse, mientras que remotos han de interpretarse con posterioridad, lo que dificulta el contraste de la información en caso de incertidumbre y puede suponer una aplicación errónea y parcial.

Tampoco es que los métodos directos se libren por completo de estas limitaciones, pero pueden ser complementados por procesos rigurosos de consulta a los colindantes y control de la legalidad in situ; junto con la ya discutida individualización, más efectiva, de los datos de campo.

Asi podemos llegar a la conclusión del asunto: no hay instrumento, máquina o tecnología, por muy precisa que está sea, que permita observar la voluntad de los propietarios. Para tener constancia de esta hace falta poner pie en tierra y, una vez hecho esto, ¿que ventaja tendría ya la captura remota, con su toma en bruto de datos, respecto de un instrumental con captura discreta de coordenadas concretas?

Indudablemente, los sistemas de captura remota han llegado para quedarse, y suponen un apoyo de primer orden a la topografía inmobiliaria, pero no pueden ser más que un complemento a las insustituibles técnicas tradicionales de toma discreta de puntos.

DEL ACTO PERTURBATORIO COMO ESTRATEGIA LITIGANTE

Dicen los gallegos que ellos no creen en las meigas pero, por si acaso, advierten de que “habelas, hainas”. Y la irrefutable prueba de que hainas es algo tan tradicional y tan del saber popular como ellas mismas: os marcos. Esos objetos inanimados, delimitadores de la propiedad rural, que disponen de la virtuosa capacidad de desplazarse, generalmente por las noches, para ganar superficie, generalmente también, en favor de los más defensores y devotos de la magia de estas señoras.

Curioso, insólito y siempre inexplicable fenómeno; pero de seguro responsabilidad de esas meigas.

Porque, si esos traslados de los vértices de un inmueble no fueran cosa de estas rebeldes de causa ajena sino acciones un simple vecino caradura, se estaría cometiendo un acto perturbatorio, sancionable y de obligada reparación, y no la simple e ingenua pillería de un ser fantástico.

Se excusa, insisto, porque no creemos en ellas “mais habelas, hainas”. Y seguro que es cosa suya lo de mover marcos por las noches.

Cuestión más escandalosa es que no es la primera vez, ni será la última, que oigo plantear el acto perturbatorio como forma de actuación ante un problema de definición de límites inmobiliarios. Y no por parte de una criatura mitológica, precisamente. Sobre todo en terreno rural o en urbanizable no consolidado. En zonas en los que la delimitación o no es clara o es ambigua.

De esta forma, por mucha buena voluntad, casi ingenua, que tengamos los técnicos, prevalecerá siempre la picardía del que conoce los mecanismo del Derecho. Sus virtudes y sus defectos.

Y entre los defectos, se encuentran dos que, sin ser vicios propiamente dichos, puestos en combinación pueden resultar perniciosos.

Por un lado, la lógica carga de la prueba con la que debe lidiar quien interpone una acción judicial contra un tercero: la demostración de que algo existe u ocurre. Y en la mayoría de las acciones legales sobre bienes inmuebles —reivindicatorias, declarativas, deslindes, interdictos, etc— uno de los requisitos de esta carga probatoria es la de identificar indubitadamente el objeto sobre el que se claman los derechos.

Por otro, la ineficaz descripción y definición de los límites inmobiliarios —linderos y superficies— dentro de la seguridad jurídica inmobiliaria, que no gozan de las presunciones, parabienes y garantías del artículo 38 de la Ley Hipotecaria, quedando a disposición de las veleidades de los propietarios o poseedores. Y esas veleidades, en caso de litigio, son muy peligrosas.

La combinación de los dos aspectos es explosiva. Y es aquí donde entra en juego el acto perturbatorio. Esto es, aquellos actos que molestan la posesión tranquila de un inmueble. Y en este caso pueden ser cosas como el “tu cierra la finca por donde quieras y que nos demande el otro”, “tu construye tu muro sobre el muro del vecino y que nos demande él”, “tu mueve esa línea de estacas sin miedo y que vaya él al juzgado” o cualquier otro “tu haz…” homologable a los anteriores y que convierta en prueba diabólica la mera propiedad.

Indecibles esfuerzos he visto por reclamar o conservar un trozo de terreno no más grande que un coche. Y no creo que sea justo. Porque de justicia hablamos, al fin y al cabo. De la justicia de que lo tuyo sea tuyo y no del que se lo apropia.

Y es que, al final, todo esto pasa siempre por la misma razón: no haber tenido la precaución de fijar amistosamente la ubicación correcta de os marcos y dejarlo todo, sin embargo, al azar e imperio de as meigas. Porque el deslinde es la única acción legal que, para aclarar la frontera entre dos propiedades, no requiere de conflicto previo, sino que basta con mera confusión.

CATÁLOGO DE DISCREPANCIAS CATASTRALES: CAPÍTULO XII

Leviatán del urbanismo patrio. Adalid de la ofensa al medio ambiente, al sentido común y al gusto estético. Cascajo de mil noticias. El hotel de la playa de El Algarrobico, Almería, no aparece cartografiado como construcción en Catastro.

Parcela catastral: 9687604WF9998N

DEL LÍRICO ACONTECER DE LO QUE PUDIERA SER

Pudiera ser que yo comprase mil metros cuadrados según un papel.

Pudiera ser que hubiese visitado y conozca el terreno que se corresponde con el del papel. No es que pudiera ser, sino que es con toda certeza, que no tengo aún capacidad para saber si lo que ven mis ojos son mil metros como dice el papel.

Pudiera ser, entonces, que los mil metros cuadrados según el papel fuesen mil, o que fuesen setecientos o mil trescientos. Pero como sólo pudiera ser, no me preocupa la certeza.

Pudiera ser que los pagase a precio alzado o a tanto el metro. Pero siendo que el valor, aún para precio alzado, se habrá calculado en base a la superficie, lo mas probable es que siempre esté pagando a tanto el metro. Aunque no me lo digan así.

Pudiera ser, entonces, que empezase a tener trascendencia que los mil metros cuadrados según el papel fuesen mil, o que fuesen setecientos o mil trescientos. Pero como sólo pudiera ser, no me preocupa la certeza.

Pudiera ser que dijera el papel que a mis mil metros cuadrados les corresponde una referencia catastral. O pudiera ser que, bajo mi responsabilidad, ni siquiera se dijese, advirtiéndolo así el papel.

Con suerte, y si obrase referencia catastral, pudiera ser que se me mostrase otro papel con líneas mudas trazadas sobre su níveo fondo. Y pudiera ser que siguiese sin tener capacidad para determinar, a simple vista y sin más referencia que unos ejes coordenados, si lo que yo vi se ajusta a esa línea.

Pero sabe todo el mundo que pudiera ser, como dicen lo expertos que siempre es, que ese Catastro estuviese mal. Pudiera ser, en cualquier caso, que estuviese mal tanto en mi beneficio como en mi perjuicio. Y pudiera ser, también, que esto no atribulase a nadie más que a mí, pues seré yo quien pague las consecuencias de la desinformada autonomia de mi voluntad.

Pudiera ser que empezase a ver los “paramales” de la asunción de esa responsabilidad de que los mil metros cuadrados según el papel fuesen mil, o que fuesen setecientos o mil trescientos. Pero como sólo pudiera ser, no me preocupa la certeza.

Pudiera ser que pasado un tiempo quisiese cerrar mis mil metros cuadrados y que, como no tengo geometría recogida en el papel, lo decidiera hacer por donde dice Catastro, que es quien si me da geometría y seguro que está bien.

Pudiera ser que de Catastro resultasen mil metros, y aquí acabase mi peregrinación; pero pudiera ser que de Catastro resultasen mil trescientos metros. O setecientos. Y aquí empezase mi cruzada.

Pero como sólo pudiera ser, no me preocupa la certeza.

Porque pudiera ser que, resultando los mil trescientos, decidiera aprovechar el error en mi beneficio: cerrar por lo marcado en Catastro, acabando ahí mi viaje, y ser luego yo agravio para el tercero y parte del problema, pero ¡y a mi que me importan los demás!

Pero pudiera ser también que, resultando los setecientos, quisiera saber dónde están mis legítimos trescientos restantes. Tal vez un tercero haya aprovechado el error en mi agravio: cerró por lo marcado en Catastro, acabando ahí su viaje, y siendo lo mío beneficio para el tercero que es parte del problema ¡nadie piensa en los demás!

¡O pudiera ser peor! Pudiera ser que habiendo ya cerrado, llegasen mi vecino y su papel y dijesen que estaba mal cerrado. Y pudiera ser que al final tuviese que ser un juez quien decidiese sobre mis mil metros cuadrados sobre un papel.

Pero, ¿pudiera ser ya tarde para preocuparme por la certeza de los mil metros?

Pudiera ser que, ya resignado, fuese diligente con la discrepancia entre lo que dice el papel y lo que dice Catastro y, suspicaz de mi, quisiera averiguar qué es lo correcto y donde están mis mil metros cuadrados.

Pudiera ser que, deslindando con colindantes y consultándoles donde está el límite que nos separa, se certificase que mis mil metros cuadrados son setecientos. O mil trescientos. Y que siempre lo han sido. Y que por siempre lo seguirán siendo.

Y pudiera ser entonces que recordase haber pagado a precio alzado, y haber comprado a cuerpo cierto, y que viese mi dominio definido por los dominios de mis vecinos. Y pudiera ser también que comprendiese que, en realidad, habría adquirido un continente, del que solo me han descrito un incierto y vago contenido.

Y pudiera ser, entonces, que entendiese que nunca fueron importantes los mil metros sobre un papel, pese a que siempre hablásemos de mil metros sobre un papel. Y que al contenido lo define el continente, no ese papel.

Pudiera ser que yo nunca comprase mil metros cuadrados según un papel.

DEL PARADIGMA DE SUPERFICIE AL VALOR DEL PUNTO

Desde que Euclides lo postulase en el siglo III a. C. en su Elementos, el punto es el principio fundamental de la geometría plana, y lo es de una forma secuencial y unidireccional.

Dos puntos en la geometría euclídea determinan una línea, y solo una; mientras que una línea contiene infinitos puntos.

Con dos líneas cualesquiera, se define un único plano, pero un plano contiene infinitos puntos e infinitas líneas.

Por otro lado, el ángulo sería la inclinación entre dos líneas que se encuentran una a otra en un plano, no estando en línea recta.

De esta forma, al plano y al ángulo se llega por la línea y a la línea por sus puntos. Y, además, se hace así y no al revés.

El problema, como dice Euclides, es que “un punto es lo que no tiene partes”. Lo que no tiene dimensiones. Y es así, que el punto no tiene dimensión, porque la dimensión la otorgan las líneas —distancias—, planos —superficies— y ángulos. Pero el punto si tiene posición. Y la acumulación de puntos —posiciones— da lugar a líneas, planos y ángulos —dimensiones—.

Siglos mas tarde fue René Descartes el que, con su libro Geometrías, establece un nuevo marco de referenciación posicional entre puntos con el sistema que lleva su nombre.

Aunque ya existían los sistemas de coordenadas antes de la exposición del matemático francés, el sistema cartesiano permite referir, en una geometría euclídea, la posición de más de un punto respecto de otro que actúa como origen, con independencia del resto de puntos que conformen la geometría —posicionamiento absoluto—, pero siendo siempre posible conocer la relación posicional entre dos punto cualesquiera —posicionamiento relativo—. Y se hace con el par ordenado —las coordenadas—.

No hay duda, pues, de que el punto es la base geometrica de todo lo demás y que, además, es posible su representación de forma sencilla en un sistema cartesiano.

La delimitación inmobiliaria se representa cartográficamente en un plano euclídeo, ya que por la escala general de su representación no se hace necesario considerar la curvatura terrestre —y aunque hiciese falta, los sistemas de proyeccion trasladarían los puntos a coordenadas planas—, y los datos de partida son siempre las coordenadas de cada uno de los puntos.

La cartografía, como técnica geométrica de representación, se sirve de líneas, planos y ángulos para la representación de cualquier realidad, pero como para llegar a estos elementos es necesario partir, de forma indiscutible e inexorable, del punto, la realidad es que solo es posible representar las cosas a través de sus vértices.

De hecho, la metodología favorece esto porque, en los métodos de captura de datos topográficos y geodésicos, los puntos tienen consideración de observaciones directas, mientras que las lineas, ángulos y planos son observaciones indirectas, ya que se utilizan los datos de los primeros para calcular matemáticamente los últimos. Esto, además, supone que los eventuales errores en los puntos se trasladan, de forma más o menos aumentada, a las lineas, planos y ángulos

Sin embargo y a día de hoy, nos hemos enrocado en la representación gráfica de la delimitación inmobiliaria por medio del paradigma de la superficie como descriptor técnico máximo —una dimensión—; olvidando por completo que la superficie proviene del plano, a este lo definen sus líneas y, a las líneas, sus puntos —las posiciones—. De esta forma, la manera más lógica de caracterizar matemáticamente la geometría de un inmueble sería, y siempre ha sido, a través de sus vértices.

A modo de ejemplo comparativo, los deslinde de líneas límite municipales, con procedimientos establecidos a finales del siglo XIX y con una importante base técnica, describen las geometrías de los municipios por la consecución de puntos y sus coordenadas —en aquel caso, polares, porque aún no existían los sistemas globales de posicionamiento que permitiesen obtener coordenadas de forma directa y sin cálculos manuales—.

Por tanto, y queda visto que no es nada nuevo, la caracterización de inmuebles por medio de las coordenadas de sus vértices es el formato óptimo de descripción técnica. Y lo es por sus múltiples ventajas frente a la definición, por ejemplo, por superficies:

1.- Los puntos ubican de forma indubitada por si mismos, no así las superficies, distancias y ángulos.

2.- Los puntos, como medidas directas, no tienen más errores que los propios; no los arrastrados de los cálculos necesarios para obtenerlos, cono si tienen las superficies, distancias y ángulos.

3.- Los punto siempre permitirán el cálculo de superficies, distancias y ángulos, pero no al revés.

DE LAS REALIDADES FÍSICAS, LAS VOLUNTADES JURÍDICAS Y LOS ACTOS DIVINOS

“Y como vi que, con el terreno que tenían, no podría dar la vuelta un coche fúnebre, le dije al párroco que le dejaba usar esta parte de terreno. ¡Y ahí está!”, me dijo mientras señalaba una zona burdamente hormigonada, pretendidamente homogénea y extramuros de su propiedad, junto a la humilde capilla del pueblo. Y no entendí yo en ese momento que aquello sería la solución del esperpéntico asunto.

Pero conviene retrotraerse al problema para entender el estrafalario contexto de la solución.

Él es un hombre tranquilo, de fondo interesante, conversación extensa y con la actitud burlona de quien lo ha vivido todo y lo ha superado con éxito amable y optimista. De esa gente cercana y entrañable que te llama “hijo” aunque solo te una a él una relación mercantil. Es ya un cliente habitual, y por eso decidimos hacer juntos el trayecto de un hora que nos separaba de su segunda vivienda en un pequeño pueblo interior del oriente asturiano.

Entre anécdotas dramáticas y semblanzas de otra época, íbamos desgranando los detalles de la finca, con el rubor de dos amigos violentados por la circunstancia de tener que hablar de negocios. Y fue que el problema de su negocio era el siguiente:

Siendo, como era, propietario de un terreno en zona urbana de un núcleo rural en un, atribulado urbanísticamente, municipio del oriente asturiano, decidió aprovechar las bondades del planeamiento para promover una parcelación. Creó tres humildes parcelas de 700 metros cuadrados cada una, vendiendo dos de ellas y guardándose la tercera para sí.

Esta parcelación, que sobre el papel puede resumirse en un escueto párrafo, lleva un complejo proceso jurídico-administrativo. Así que el problema fue, una vez más y como siempre, una cuestión de delimitación inmobiliaria, una serie de catastróficas desdichas y la coordinación de todo ello con la realidad jurídica.

Mi cliente, que se había quedado con la parcela lindante con la capilla del pueblo, observó que, cuando a sus feligreses les tocaba salir con los pies por delante, el coche que los había de transportar por última vez sufría indecibles horrores en maniobras más propias de un angosto aparcamiento de centro comercial que de una ocasión tan solemne. Escandalizado ante tal espanto, mi ahora acompañante decidió dejarle, de palabra y buena fe —nunca mejor dicho—, un trozo de terreno al párroco para que le evitase el mal trago al Caronte de turno.

Como eran pequeñas y pocas las parcelas y sólo uno el promotor, tras la compraventa de los inmuebles resultantes no se tuvo demasiado apuro por su regularización jurídica: todo era correcto a nivel administrativo, se habían pedido y gestionado los oportunos permisos y licencias y ningún plazo apremiaba, pero se había descuidado la inscripción registral de los resultados. Por aquello de esperar a que estuviese construida la casa para reducir el número de actos documentados. Una cosa llevó a la otra, y al final el Registro sin barrer.

Y en eso llegó Catastro. Y arrogándose virtudes de omnipotente y todovidente, definió la nueva geometría del inmueble según lo visible y no en base a la voluntad de los colindantes. Y lo visible era que, para dejar libre ese pequeño espacio comentado, el bueno del “donante” había retranqueado su muro.

Sucedió entonces que, como la cesión no pretendía ser un regalo, sino una suerte de servidumbre de penitencia, esta no habría de mermar la superficie de la finca original, aunque Catastro así lo hubiese considerado: Ambos vecinos habían acordado retranquear el muro hacia el interior de la finca de mi cliente, pero no habían variado la voluntad respecto del límite jurídico. Descoordinación al canto, donde todo estaba por coordinar —recuerda que todo procedía de una operación de división, así que asiento nuevo—.

Como siempre, todo ha de tener solución en cuanto a la coordinación de realidades, pero el acuerdo de las partes, que permaneció invariable todo el tiempo, no fue tenido en cuenta en ningún momento y causó un enorme perjuicio a ambos vecinos, que ahora tenían dos superficies distintas —física y jurídica— y habrían de corregir la equivocada. Y sólo porque está realidad jurídica emanada de la autonomía de la voluntad, no coincidía con la realidad física visible e interpretable en imágenes aéreas.

Cierto será que se pecó de exceso de confianza, pero en esa desidia no había mala fe y esta no debería de generar más agravios que los derivados de los actos sujetos a plazos. Y en este caso, ninguno se había incumplido.

Lo que si debería poder concluirse tras la exposición de este caso es que, por un lado, la realidad física y la jurídica no son necesariamente coincidentes, si bien una puede ser indiciaria de la otra creándose así relación entre ellas —y entre estas y la urbanística y la catastral-fiscal—; y que, por otro lado y no obstante lo anterior, ambas realidades pueden ser georreferenciadas. He ahí, entonces, el meollo del asunto: comprender, interpretar y plasmar, de forma técnica y no solo literal, esa realidad jurídica, considerando siempre que puede estar relacionada con la realidad física sin necesariamente coincidir.

CATÁLOGO DE DISCREPANCIAS CATASTRALES: CAPÍTULO VIII

+ ¡Buenos días! ¿Es ahí el parcelario aparente continuo de todo el territorio nacional con excepción de País Vasco y Navarra?

– No, lo siento. Continuo no. Se ha equivocado usted.

+ ¡Vaya! Error mío. Disculpe.

Parcela catastral: el vacio circundante a E06601300TN89E (entre otras)

Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas.

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